Servicios

Servicios como Organismo de Control (O.C.)

Como Organismo de Control (O.C.) contamos con experiencia en el desarrollo de las siguientes Actividades de Inspección Reglamentaria en:

Inspecciones instalaciones Baja Tensión

01/ RE-BT Reglamento Eléctrico para Baja Tensión e Instalaciones Eléctricas de B.T.

Inspecciones instalaciones Alta Tensión

02/ RE-AT Reglamento Eléctrico para Alta Tensión e Instalaciones Eléctricas A.T.

Inspecciones Líneas Eléctricas de Alta Tensión

03/ RE-LAT Líneas Eléctricas aéreas y subterráneas de Alta Tensión.

Se informa al cliente, de acuerdo con el punto 6 del apartado 4.1 del documento CGA-ENAC-OCI de ENAC, que, para mantener la libertad de juicio exigida, “ALDEC INSPECCIÓN Y CONTROL S.L.U.” no podrá actuar sobre aquellos ítems en los que una organización propietaria o propiedad de “ALDEC INSPECCIÓN Y CONTROL S.L.U.” esté o haya estado involucrado en el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, la dirección facultativa o asistencia técnica, de la instalación a inspeccionar.

Inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de BAJA TENSIÓN

/01

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC-BT 01 a 52.

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
  • Locales de Pública Concurrencia.
  • Locales con Riesgos de Incendio o Explosión, de Clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  • Zonas comunes residenciales con potencia instalada superior a 100 kW.

Inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de ALTA TENSIÓN

/02

Las instalaciones eléctricas de Alta Tensión están reguladas por el Real Decreto 337/2014, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

  • Centros de Transformación
  • Centrales y Subestaciones Eléctricas

Líneas Eléctricas de ALTA TENSIÓN

/03

El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09), según el Real Decreto 223/08 de 15 de febrero, establece en el punto 3 de la ITC-LAT 05, que toda línea debe ser objeto de una verificación/inspección previa a la puesta en servicio y de una Inspección al menos cada tres años.

  • Líneas aéreas de Alta Tensión
  • Líneas subterráneas de Alta Tensión

Guía Técnica de aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

En aplicación del artículo 29 del REBT, se publican los cuatro primeros capítulos de la Guía Técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias