Servicios
Servicios como Organismo de Control (O.C.)
Como Organismo de Control (O.C.) contamos con experiencia en el desarrollo de las siguientes Actividades de Inspección Reglamentaria en:
Inspecciones instalaciones Baja Tensión
01/ RE-BT Reglamento Eléctrico para Baja Tensión e Instalaciones Eléctricas de B.T.
Inspecciones instalaciones Alta Tensión
02/ RE-AT Reglamento Eléctrico para Alta Tensión e Instalaciones Eléctricas A.T.
Inspecciones Líneas Eléctricas de Alta Tensión
03/ RE-LAT Líneas Eléctricas aéreas y subterráneas de Alta Tensión.
Se informa al cliente, de acuerdo con el punto 6 del apartado 4.1 del documento CGA-ENAC-OCI de ENAC, que, para mantener la libertad de juicio exigida, “ALDEC INSPECCIÓN Y CONTROL S.L.U.” no podrá actuar sobre aquellos ítems en los que una organización propietaria o propiedad de “ALDEC INSPECCIÓN Y CONTROL S.L.U.” esté o haya estado involucrado en el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento, la dirección facultativa o asistencia técnica, de la instalación a inspeccionar.
Inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de BAJA TENSIÓN
/01
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC-BT 01 a 52.
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
- Locales de Pública Concurrencia.
- Locales con Riesgos de Incendio o Explosión, de Clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
- Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
- Zonas comunes residenciales con potencia instalada superior a 100 kW.

Inspección Reglamentaria de Instalaciones Eléctricas de ALTA TENSIÓN

/02
Las instalaciones eléctricas de Alta Tensión están reguladas por el Real Decreto 337/2014, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Centros de Transformación
- Centrales y Subestaciones Eléctricas
Líneas Eléctricas de ALTA TENSIÓN
/03
El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a 09), según el Real Decreto 223/08 de 15 de febrero, establece en el punto 3 de la ITC-LAT 05, que toda línea debe ser objeto de una verificación/inspección previa a la puesta en servicio y de una Inspección al menos cada tres años.
- Líneas aéreas de Alta Tensión
- Líneas subterráneas de Alta Tensión

Guía Técnica de aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
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